Las Lejías y desinfectantes que contienen hipoclorito sódico al 0,1% en un tiempo de exposición de 1 minuto inactivan y disuelven el virus del COVID-19.
Tras la declaración de la emergencia sanitaria ante la Pandemia del SARS-CoV-2, el Gobierno de España a través del Ministerio de Sanidad recomienda la desinfección de las superficies para detener la transmisión del virus entre personas.
En este sentido, las lejías y desinfectantes que contienen hipoclorito sódico figuran en la lista de los productos viricidas autorizados en España que han demostrado eficacia frente a virus atendiendo a la norma UNE-EN 14476.
La lejía ha sido recomendada para la desinfección en los diferentes protocolos nacionales así como en las recomendaciones de la OMS debido a su eficacia virucida.
Todas las lejías que se utilicen para la desinfección de superficies, deben cumplir con la legislación nacional vigente y el Reglamento de productos BIOCIDAS.
Los coronavirus son virus ARN monocatenario (ácido ribonucleico) que disponen de una característica “corona” de proteínas alrededor de su envoltura lipídica. Esta envoltura a base de lípidos hace que sean relativamente sensibles a la desecación, al calor, a los detergentes alcohólicos y a los desinfectantes, como la lejía, que disuelven esos lípidos e inactivan al virus.
El Ministerio de Sanidad recoge en un documento técnico las concentraciones mínimas de algunas sustancias activas que tras la aplicación durante, al menos, 1 minuto de contacto han evidenciado la inactivación del coronavirus NOTA1: hipoclorito sódico al 0.1%, etanol al 62-71% y peróxido de hidrógeno al 0.5%.
En el caso de la lejía (hipoclorito sódico 35g/l –100g/l) se muestra muy efectiva en la inactivación del coronavirus en los test llevados a cabo.
Prevención y control de la infección en el manejo de pacientes con CODIV-19. Versión de 20 de febrero de 2020 publicada por el Ministerio de Sanidad.
Documento fuente de la información
Según la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se establecen las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional.
En su artículo 6 se indica que el titular de la actividad económica deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos conforme a las siguientes pautas:
Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
Información extraída de los documentos publicados por Ministerio de Sanidad. Más información